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abril 2024

Alba Aliaga Guzmán, Responsable de Recuperación de Deuda Judicial en Proinvest: «La recuperación de deuda mediante vía extrajudicial y judicial»

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Bajo el título «La recuperación de deuda mediante vía extrajudicial y judicial», Alba Aliaga Guzmán, Responsable de Recuperación de Deuda Judicial en Proinvest, nos ofrece su punto de vista sobre cómo recuperar impagos mediante vía extrajudicial y judicial.

Alba Aliaga Guzmán, Responsable de Recuperación de Deuda Judicial en Proinvest

Actualmente los acreedores tienen varias vías para poder recuperar su deuda, como es recurrir a la vía extrajudicial o judicial. Quien padece dicha situación suele acudir a empresas de recobro de deuda, que se convierten en un intermediario entre el acreedor y el deudor, con la finalidad de exigir el pago a este último.

Cabe hacer mención que hoy en día no existe una regulación específica para las empresas que dedican su actividad al recobro, sino que la gestión de la recuperación se encuentra limitada por el Código Penal, el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos.

En este contexto, ¿cómo podemos recuperar una deuda?

La estrategia a seguir debe de ser mediante la explotación del binomio extrajudicial y judicial.

La vía extrajudicial o amistosa, puede ser la más conocida por todos, ya que hace unos años encontrábamos una figura bastante peculiar como es el “cobrador del frac”. Su misión era sencilla, obviando lo poco ético de esta figura: perseguir al moroso hasta que pagara la deuda. Actualmente, encontramos herramientas que nos ayudan a poder perseguir los impagos sin la necesidad de “crear espectáculo”. La forma más habitual es mediante una llamada telefónica, es decir, un gestor llama al deudor y le informa de la deuda que tiene contraída ofreciéndole el pago directo o bien un acuerdo de pago.

Otra forma de contactar con el particular es mediante correo electrónico o SMS, si bien lo que ofrece mayor seguridad para el que recibe este tipo de mensajes es una llamada telefónica. En todo caso, cualquier tipo de comunicación con el deudor debe de respetar su dignidad e intimidad, además de ofrecer unos estándares de calidad y ética profesional, para que ambas partes puedan ver satisfechas sus pretensiones. También hay que tener en cuenta que quien recibe una comunicación de este tipo necesita una respuesta rápida, pues le surgen dudas o bien no entiende de dónde proviene la deuda, y poder hablar con quien se encuentra al otro lado del teléfono da mayor resultado.

Una vez establecido el contacto debemos plantear las diferentes formas con las que se puede solventar la reclamación, teniendo en cuenta los requisitos preestablecidos por el acreedor. No obstante, dependiendo del tipo de deuda y de la situación personal del contrario, plantear un pago único puede ser inviable y puede hacer que no haya un final fructífero para ambas partes. Es por ello por lo que el acuerdo de pago es la forma más habitual de poder liquidar la deuda.

Ahora bien, si la vía extrajudicial no funciona, ¿qué otras opciones hay?

Existen otras opciones para poder saldar la deuda, en caso de que la vía amistosa no haya dado sus frutos, como es la mediación o la conciliación, pero hay que tener en cuenta que si éstas no surten efecto hay que recurrir a los tribunales.

Una vez que nos encontramos con que no se ha conseguido el pago de la deuda y tenemos que acudir a la vía judicial es necesario plantear la estrategia a seguir. En este caso, el planteamiento estará regido por la cantidad pendiente de abono, ya que dependiendo del importe podemos reclamarlo mediante el procedimiento monitorio o declarativo (verbal u ordinario). Debemos que tener en cuenta la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la que se establece que mediante juicio verbal se podrán reclamar aquellas cantidades que no excedan de 15.000€ y todo lo que exceda de dicho importe deberá de seguir la tramitación del juicio ordinario.

El procedimiento monitorio es la forma más ágil de poder reclamar una deuda dineraria, ya que se inicia con la mera interposición de la demanda en la que quede acreditada la deuda. Es un procedimiento relativamente sencillo, pues una vez admitida a trámite la demanda se notificará al contrario y en el plazo de 20 días podrá pagar o bien oponerse. En caso de que pague, el procedimiento se archivará y, en caso de que se oponga, se transformará en verbal u ordinario finalizando con una sentencia. También se puede dar la situación en la que la parte contraria sea notificada pero no se oponga ni pague, por lo tanto, tendremos un archivo para ejecutar.

Una vez que tengamos un título ejecutivo, ya sea una sentencia o archivo para ejecutar, se interpondrá la correspondiente demanda ejecutiva y el consiguiente despacho de ejecución. Iniciado el procedimiento ejecutivo llega el peor escenario para el deudor, el embargo de los bienes de su titularidad hasta recuperar el importe reclamado y las costas e intereses generados.

En definitiva, debe haber sinergia entre la vía amistosa y judicial e intentar ponernos en contacto con el demandado o su letrado para poder llegar a un acuerdo. Hay diferentes momentos procesales que son clave para satisfacer las pretensiones del acreedor sin necesidad de continuar con el procedimiento judicial, como puede ser en el momento en que se ha notificado al demandado, antes de la vista, una vez que haya sentencia estimatoria a favor del demandante o antes de interponer la correspondiente demanda ejecutiva.

Por lo tanto, no podemos entender la recuperación de la deuda por la vía amistosa sin la judicial y viceversa.